Términos y Condiciones de prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE o COMPROBANTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
PRIMERA .- Para los efectos del presente contrato de transporte, se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Remitente” o “Expedidor” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.
SEGUNDA .- El “Remitente” o “Expedidor” es responsable de la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del trans
porte sea la correcta.
TERCERA .- El “Remitente” o “Expedidor” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número o cantidad de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el “Transportista” en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente” o “Expedidor”.
CUARTA .- Para efectos del transporte, el “Remitente” o “Expedidor” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos, el “Transportista” esta obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
QUINTA .- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o “Expedidor” o del consignatario, Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la secretaria de comunicaciones y transportes y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA .- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente” o “Expedidor”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” solo esta obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición de la mercancía en las bodegas que indique el “Transportista”.
Sin embargo, si el “Remitente” o “Expedidor” requiriera y diera aviso por escrito de reagendar al día siguiente o subsecuentes la entrega de las mercancías, será posible lo solicitado generando esto un cargo por concepto de estadías, el costo por día es de acuerdo al tipo de unidad contratada y zona geográfica en que se requiera la pernocta, en este caso el “Transportista” comunicará el costo por escrito al “Remitente” o “Expedidor” para el acuerdo del pago.
SÉPTIMA .- Si la carga no fuera retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
OCTAVA.- El “Transportista” y el “Remitente” o “Expedidor” negociaran libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA .- Si el “Remitente” o “Expedidor” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual deberá expresar en la Carta Porte.
DÉCIMA .- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en la Ciudad de México por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayo a 200 kg., pero menor a 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso de hasta 200 kg.
DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por cobrar” la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
Para los clientes que cuentan con un crédito, los pagos se realizan de acuerdo a esta política previamente convenida entre el “Transportista” y “Remitente” o “Expedidor”
DÉCIMA SEGUNDA .- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta Porte para formular su reclamación por escrito al “Transportista” dentro de las 24 horas siguientes.
DÉCIMA TERCERA . – El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte en los siguientes casos:
- Cuando se trate de carga que, por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
- Las Mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” o “Expedidor” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.
DÉCIMA CUARTA .- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la secretaria de comunicaciones y transportes.
DÉCIMA QUINTA . – Para el caso de que el “Remitente” o “Expedidor” contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el articulo 10 del reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal por lo que el “Remitente” o “Expedidor” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014.
Para el caso del incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulen el peso y dimensiones, por parte del “Remitente” o “Expedidor”, este será corresponsable de las infracciones y multas que la secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.
DÉCIMA QUINTA . – El flete es libre de maniobras, sin embargo, el “Remitente o “Expedidor” puede solicitar al “Transportista” la ejecución de estas, en el entendido que se generará un cargo adicional el cual será convenido por ambas partes.
DÉCIMA SEXTA .- Las tarifas convenidas no incluyen IVA ni retención.
DÉCIMA SÉPTIMA .- Es obligatorio por parte del “Remitente” o “Expedidor” proporcionar el complemento CARTA PORTE.
DÉCIMA OCTAVA .- Se cuentan con 2 horas para carga y 2 horas de descarga en unidades de hasta 3 ½ ton, en caso de exceder estos tiempos, el “Transportista” está en el derecho de realizar EL cargo de $300 MXP por tiempos de espera al “Remitente” o “ Expedidor”.
DÉCIMA NOVENA . – Todo flete en falso genera un costo de 50% del valor de la cotización y el 100% si el servicio es fuera de la Ciudad de México.
En caso de reprogramación de servicio, el “Remitente” o “Expedidor” deberá informar con 24 horas de anticipación al momento de la carga, si se informa después de este tiempo se generará penalización y se cobrara como flete en falso.
VIGÉSIMA .- El “Transportista” no se hace responsable por demoras o almacenajes generados por cuestiones ajenas a la logística inicialmente programada.
VIGÉSIMA PRIMERA .- El “Remitente” o “Expedidor” deberá compartir todas las especificaciones necesarias que el operador y/o unidad deberán cumplir al momento de solicitar el servicio, el “Transportista” no se hace responsable si prohíben los accesos a las instalaciones del CEDIS o almacenes para la carga y/o descarga de la mercancía.
VIGÉSIMA SEGUNDA .- El “Transportista” cuenta con patios para resguardo de las mercancías del “Remitente” o “Expedidor”, en caso de requerirse, deberá solicitarse por escrito; este servicio genera un costo por estadía y resguardo de las mercancías.
VIGÉSIMA TERCERA .- Nos reservamos el derecho de modificar estos términos y condiciones ocasionalmente a nuestro exclusivo criterio. Por lo tanto, debes revisar esta página periódicamente. Cuando cambiamos los Términos de manera material, te notificaremos que se han realizado cambios materiales en los Términos. El uso continuado del sitio web o de nuestro servicio después de cualquier cambio de este tipo constituye su aceptación de los nuevos Términos. Si no estás de acuerdo con alguno de estos términos o cualquier versión futura de los Términos, no utilices ni accedas (o continúes accediendo) al sitio web o al servicio